El informe elaborado en el marco de la causa concluyó que los hechos constituyeron un caso de violencia contra la mujer en su modalidad obstétrica. Según se detalló, el imputado ejerció un trato deshumanizado hacia la paciente durante la atención médica, vulnerando sus derechos y afectando su dignidad en un momento de especial vulnerabilidad.
De acuerdo con la denuncia, el episodio comenzó antes de la cesárea, cuando la paciente manifestó que tenía náuseas. Según su relato, el anestesista le respondió a los gritos que, si necesitaba vomitar, lo hiciera encima suyo porque «los partos son así» y debía soportarlo. Durante la aplicación de la anestesia raquídea, una médica que presenció la escena declaró que el profesional actuó con una fuerza innecesaria y un trato brusco. Afirmó además que, mientras la mujer expresaba dolor, el médico le exigía en un tono elevado que permaneciera inmóvil y negaba que el procedimiento pudiera causarle molestias.
La víctima también aseguró que, al quejarse por el dolor, el imputado le dio unas palmadas en la frente y le ordenó que se callara porque iba a vomitar. Más tarde, cuando pidió que su pareja pudiera ingresar al quirófano, el profesional reaccionó nuevamente de forma agresiva y cuestionó esa posibilidad. Las médicas que participaron del parto también declararon que el anestesista mantuvo una actitud hostil cuando acercaron a la recién nacida para el primer contacto con su madre, al advertir que no quería que «ensuciaran» el lugar de trabajo y recriminar a la neonatóloga por esa situación.
Durante la investigación, la mujer recibió acompañamiento y asistencia de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos (OFAVyT), cuyo informe concluyó que los hechos constituyeron un caso de violencia contra la mujer en su modalidad obstétrica, debido al trato deshumanizado recibido en un contexto de especial vulnerabilidad y de desigualdad de poder. Finalmente, mediante un juicio abreviado, la fiscalía obtuvo la condena del anestesista por la contravención de maltrato en un contexto de violencia de género. La sentencia, homologada por la jueza Natalia Molina, incluyó la prohibición de contacto con la víctima, el impedimento de acercarse al Hospital Durand durante un año, la obligación de realizar un curso sobre violencia de género y cumplir 30 horas de trabajo comunitario.







