La nueva Ley N° 11.308 derogó el régimen establecido por la Ley 4.506 y establece que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá acceder a pensiones especiales o graciables que no formen parte del sistema jubilatorio ordinario. La norma contempla como excepciones las prestaciones por Mérito Cultural y para Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.
Los beneficios otorgados bajo la legislación anterior continuarán abonándose a sus titulares y, en caso de fallecimiento, a sus cónyuges o hijos hasta la mayoría de edad. Además, la norma establece incompatibilidades para quienes perciban esas pensiones y, al mismo tiempo, cobren remuneraciones, honorarios, sueldos o dietas por trabajar para el Estado, con excepción de la actividad docente.
El Poder Ejecutivo provincial tendrá un plazo máximo de 90 días corridos desde la promulgación para reglamentar la ley y establecer las disposiciones necesarias para su implementación.







