Laura De Marinis, titular de un juzgado penal juvenil porteño, cuestionó la aplicación de la nueva normativa y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
La jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años investigado por tentativa de robo. Según explicó en su resolución, la reducción de la edad de punibilidad constituye una medida regresiva en materia de derechos de niños y adolescentes.
De Marinis ingresó a la Justicia en 2006, antes de recibirse de abogada, y desarrolló su carrera en distintas áreas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Desde 2017 trabajó en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil de la Defensoría General Adjunta porteña y, luego de aprobar un concurso del Consejo de la Magistratura, asumió como jueza el 19 de diciembre de 2023.
Durante su trayectoria intervino también en el caso de Arturo López, el playero de un estacionamiento de Monserrat que había sufrido un ataque por parte de un adolescente y quedó con graves secuelas. En diciembre de 2023, De Marinis dejó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía el joven condenado a cuatro años y seis meses, aunque mantuvo la utilización de una tobillera electrónica y la prohibición de salir del país. La medida fue cuestionada por la familia de la víctima.
La magistrada también se había referido públicamente al funcionamiento de la Justicia penal juvenil y sostuvo que los procesos contra adolescentes deben tener una finalidad socioeducativa. En relación con la reforma, había advertido que podía llevar a los tribunales conflictos que anteriormente se resolvían en otros ámbitos. Tras su reciente fallo, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará un juicio político en su contra. La resolución de De Marinis aclaró que su decisión no suspende la vigencia general de la Ley 27.801, sino que se limita al caso concreto del adolescente sobreseído.







