La medida alcanza a diez principios activos y distintas asociaciones de medicamentos que, a partir de la nueva disposición, podrán comercializarse como productos de venta libre en todo el país. De esta manera, los consumidores podrán adquirirlos en las farmacias sin necesidad de presentar una receta médica, en el marco de la actualización del régimen de expendio establecida por la autoridad sanitaria.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que diez grupos de principios activos y asociaciones medicinales pasen a la condición de venta libre en Argentina. La medida alcanza a todas las especialidades inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) destinadas al tratamiento de afecciones de baja complejidad y tiene como objetivo facilitar el acceso a medicamentos que cuentan con un perfil de seguridad, calidad y eficacia comprobado, promoviendo al mismo tiempo un uso responsable. La decisión fue oficializada mediante la Disposición 4714/2026.
Entre los medicamentos alcanzados por la nueva normativa se encuentran presentaciones de trimebutina, levocetirizina, fexofenadina, dimenhidrinato, olopatadina, carboximetilcisteína, cloruro de aluminio hexahidratado, una combinación de carbonato de calcio, árnica y nitrato de plata, además de soluciones oftálmicas con nafazolina y feniramina. También se incorporó la ivermectina, aunque únicamente en su presentación de loción tópica al 0,5%, quedando excluidas las formulaciones de administración oral. La ANMAT señaló que estos productos permanecieron al menos cinco años bajo receta médica sin registrar eventos adversos graves que alteraran su balance entre riesgos y beneficios.
La disposición forma parte del proceso de revisión del régimen de expendio impulsado por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 284/2024. Para adoptar la medida, la ANMAT analizó la información del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la experiencia de uso en el país y los antecedentes de organismos internacionales como la EMA, la FDA y la ANVISA, entre otros. Además, estableció que los laboratorios deberán adecuar rótulos, prospectos y demás condiciones de comercialización a la nueva categoría de venta libre, mientras que los productos elaborados antes de la entrada en vigencia de la norma podrán seguir comercializándose con su etiquetado original hasta agotar stock.







